LAS NECESIDADES DE SERVICIO
FRENTE A LAS NECESIDADES
SOCIALES Y FAMILIARES DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
¿Que son las necesidades del servicio?
Quizá la forma más técnica de definir tan “lúdica” expresión seria:
”Concepto jurídico indeterminado”
Entonces la pregunta seria: ¿Y que es un concepto jurídico indeterminado?…. pues un concepto jurídico indeterminado es… ello mismo, es decir… NADA.
Por lo tanto, hacer de las “necesidades de servicio” algo útil es ya de por si inmoral.
Normalmente Directores de personal, Gerentes y jefes de servicio, ante tal indefensión, utilizan, de manera imparable e interesada, las necesidades de servicio para legitimar sus abusos.
Enarbolan razones técnicas ó de urgencia escondiendo tras ellas razones económicas, cuando no, una pésima gestión de los recursos humanos. Parchean, con dichas necesidades, un servicio deficiente, aplazando y, en la mayoría de los casos, agravando esa deficiencia:
De cada solución un problema.
Muchos tienen que hacer lo que no se les paga, a otros les pagan por lo que no hacen.
Liquidan nuestros derechos como trabajadores y empobrecen nuestras relaciones sociales y familiares sin el más mínimo sonrojo, una práctica déspota que convierte las necesidades de servicio en sus necesidades; en el comodín cómodo del jefe cómodo.
Quizá no saben que nosotros además de trabajadores y trabajadoras somos hij@s, madres, padres, parejas,… ¿Con qué derecho se permiten desajustar nuestras vidas y la de nuestras familias?
¿Como puede ser que en un servicio que tiene que estar cubierto ininterrumpidamente y para el que se establece una jornada diferenciada y rotatoria, (diferenciada por trabajar más horas seguidas y rotatoria por rotar en las libranzas) donde cada trabajador/a tiene un horario habitual de mañana, tarde ó noche se produzcan continuos cambios de horario durante continuos meses?
¿Son estas “necesidades del servicio” ? ó
¿Es un “servicio necesitado”?
No buscan soluciones. Buscan excusas.
¿Porque no se hace nada para corregir este abuso?
El exceso es un defecto. Las “necesidades de servicio” tienen un carácter puntual. Para hacer uso de ellas hay que justificarlas y que su imposición a un trabajador/a concreto con preferencia a otro/a se haga de una manera justa y adecuada.
¿”Voluntarios”? ¿Sacados de donde? ¿Del personal eventual?….
El miedo no es más que un deseo al revés.
¿ DONDE ESTAN NUESTROS DERECHOS ?:
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 la jornada de trabajo y el horario como modificación substancial de las condiciones de trabajo.
Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter colectivo ó individual.
- Carácter colectivo: →Sólo podrán producirse por acuerdo← entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
( En la reunión del 6 de abril de 2006 de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, en el punto 3 del orden del día, en el cual el Comité de Empresa de la Universidad Complutense de Madrid, en referencia al artículo 54.3 del citado Convenio Colectivo solicitaba la definición e interpretación de la jornada diferenciada y rotatoria así como si esta incluye cambio de turno de mañana, tarde o noche, dicha Comisión Paritaria tras el posicionamiento de sus integrantes concluía:
→“No alcanzándose acuerdo← sobre el fondo de esta cuestión, se acuerda se responda al Comité de Empresa que la Comisión Paritaria no se ha podido pronunciar por falta de consenso”
– Carácter individual: Deberán ser notificadas por la empresa al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de →TREINTA DÍAS← a la fecha de su efectividad. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador/a que se muestre disconforme podrá acudir a sus representantes legales.
Que a nadie le confundan. La jornada diferenciada – rotatoria nada tiene que ver con correturnos (jornada que, por cierto, no viene ni en nuestro convenio colectivo), y mucho menos con la →“disponibilidad horaria”←. No somos trabajadores polivalentes.
No debemos caer en la tentación de vestir el servicio con nuestros derechos a modo de “favor” pues estamos contribuyendo a que todo el colectivo no pueda disfrutar, con igualdad, de días de libre disposición, turnos de vacaciones, cursos de formación y demás derechos, ya sabéis… por… necesidades de servicio…
Ya lo dijo Franklin: Si haces lo que no debes, deberás sufrir lo que no mereces.
No arrojemos con una mano lo que ganamos con la otra
UNAS CONDICIONES LABORALES DIGNAS NO SON UN PRIVILEGIO DE ALGUNOS SINO UN DERECHO DE TODOS